sábado, 1 de octubre de 2022

QUIEREN VACARLO A LA MALA VIOLANDO LA CONSTITUCION..........


 NINGUNA CONSTITUCION PERMITE DENUNCIAR NI METER PRESO A NINGUN PRESIDENTE.....

SOLO A NUESTROS JURISTAS....

 LORCHOS MEDIO BURROS SE LES OCURRE   ---LA ESTUPIDEZ DE INVESTIGAR POR SUPUESTOS DELITOS AL  PRESIDENTE........

 


Tu peruano debes defender a tu Presidente de La Republica, no dejar que MEDIOS DE COMUNICACIÓN MILLONARIOS, lo saquen, lo boten, como si fuera su empleadito.

Recuerden   peruanos :

Artículo 117º El Presidente de la República sólo puede ser acusado, durante su período, por traición a la patria; por impedir las elecciones presidenciales, parlamentarias, regionales o municipales.

Esto de la vacancia no se practica en otros países vecinos, más bien se protege y respeta al Presidente.

En otros países el Presidente y sus vicepresidentes no podrán ser perseguidos, ni juzgados sino después de que, haya terminado su periodo…y aquí, en Perú, a la mala acusan al Presidente y hasta a la Vice Presidenta……

Por eso, veamos lo que dicen otras Cartas Magnas como la de Colombia, Costa Rica, México, Nicaragua, República Dominicana y Uruguay…leamos y miremos el comportamiento de la ultraderecha…en Peru.

¿Se persigue o juzga a presidentes electos?¿Se les juzga o criminaliza habiendo asumido funciones?


 Esto dicen las constituciones de otros paises vecinos:

COLOMBIA
Artículo 199.- El Presidente de la República, durante el período para el que sea elegido, o quien se halle encargado de la Presidencia, no podrá ser perseguido ni juzgado por delitos, sino en virtud de acusación de la Cámara de Representantes y cuando el Senado haya declarado que hay lugar a formación de causa.

COSTA RICA
Artículo 151.- El Presidente, los Vicepresidentes de la República o quien ejerza la Presidencia, no podrán ser perseguidos, ni juzgados sino después de que, en virtud de acusación interpuesta, haya declarado la Asamblea Legislativa haber lugar a formación de causa penal.

NICARAGUA
Artículo 148.- El Presidente y el Vicepresidente de la República electos tomarán posesión de sus cargos ante la Asamblea Nacional, en sesión solemne y prestarán la promesa de ley ante el Presidente de la Asamblea Nacional.

El Presidente y Vicepresidente ejercerán sus funciones por un período de cinco años, que se contarán a partir de su toma de posesión el día diez de enero del año siguiente de la elección. Dentro de este período gozarán de inmunidad, de conformidad con la ley .(2)

PERÚ
Artículo 117.- El Presidente de la República sólo puede ser acusado, durante su período, por traición a la patria; por impedir las elecciones presidenciales, parlamentarias, regionales o municipales; por disolver el Congreso, salvo en los casos previstos en el artículo 134 de la Constitución, y por impedir su reunión of funcionamiento, o los del Jurado Nacional de Elecciones y otros organismos del sistema electoral.

 

REPÚBLICA DOMINICANA


Artículo 105.-Sin perjuicio de lo dispuesto por el Artículo 23, Inciso 5, de esta Constitución, el Presidente y Vicepresidente de la República electos o en funciones no podrán ser privados de su libertad antes o durante el período de su ejercicio.

URUGUAY
Artículo 171.El Presidente de la República gozará de las mismas inmunidades y le alcanzarán las mismas incompatibilidades y prohibiciones que a los Senadores y a los Representantes.

No hay ninguna Carta Magna que permita que a un Presidente se le trate como a un maleante, se le saque de mala manera, ni que se le acuse estando en ejercicio, menos siendo elegido democráticamente.

 

Se pretende sacar a Pedro Castillo violando la Constitución Política del Perú.

 

 

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