domingo, 9 de octubre de 2022

Denuncian a fiscal de la nación por organización criminal, obstrucción y...

JOAQUIN RAMIREZ---ALCALDE DE CAJAMARCA

 

JOAQUÍN RAMÍREZ SE CONVERTIRÁ EN EL NUEVO ALCALDE PROVINCIAL DE CAJAMARCA

El Jurado Nacional de Elecciones declaró fundada su apelación.

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El Jurado Nacional de Elecciones (JNE) declaró fundada la apelación del candidato de Cajamarca Siempre Verde (CSV), Joaquín Ramírez, quien ahora se convertirá en el nuevo alcalde provincial de Cajamarca, tras obtener una gran preferencia en las urnas en las Elecciones Municipales y Regionales 2022 realizadas el pasado 2 de octubre.

Como se recuerda, solo algunos días antes de los comicios electorales el Jurado Especial Electoral (JEE) de Cajamarca retiró la lista del partido de Ramírez.

Ante esto, el excongresista fujimorista dijo que se trataba de una "guerra sucia" y esperaría la decisión del JNE.

"Estamos muy tranquilos porque esto lo resuelve el Jurado Nacional de Lima. Por lo demás quiero agradecer a Cajamarca por el respaldo, vamos a esperar", indicó.

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SENTENCIA DE DIVORCIO-----J... by Carlos Villavicencio

viernes, 7 de octubre de 2022

COMPRAR TU VIVIENDA DE MANERA SEGURA

 


Cinco pasos para comprar un inmueble de forma segura

Revisar los Registros Públicos es el primer paso

Cortesía

Cortesía

06:00 | Lima, jul. 19.

    
El mes de julio es perfecto para la compra de inmuebles por la mayor afluencia comercial que generan estas fiestas; sin embargo, en la búsqueda de la propiedad ideal podrías perder tu inversión si no tomas las medidas de prevención adecuadas.

Una alternativa poco explorada es la compra de inmuebles de segundo uso que resultan hasta 40% más barato que una propiedad recién construida.

Estas no deben tener más de 10 años de antigüedad, de manera que no demande un alto presupuesto en refracciones. 

Marybell Jara Cheffer, abogada de Estudio Linares Abogados, nos explica en 5 pasos cómo adquirir este tipo de propiedades de forma económica y segura: 

1. Revisa registros públicos 

Cuando decidimos adquirir un inmueble es necesario hacer una visualización previa en Registros Públicos. "Si se trata de un inmueble inscrito debemos leer la historia registral, en donde consta quiénes son y fueron los propietarios”, explica.
 
Del mismo modo si el trato se hará con una empresa, la abogada recomienda investigar a la inmobiliaria con la que se pretende contratar y si tiene respaldo de un banco para que la operación sea mucho más confiable.


2. Obtén el certificado registral inmobiliario

“Antes de celebrar un contrato, se sugiere que obtenga el Certificado Registral Inmobiliario, un documento emitido por la Sunarp que precisa el nombre de los propietarios del inmueble, las características del mismo, si existen demandas, embargos, arrendamientos, hipotecas, entre otros datos de relevancia”, afirma 

Este documento es uno de los más importantes, al momento de adquirir este tipo de inmuebles ya que aquí se visualiza la historia registral de la propiedad de 30 años aproximadamente.



3. Realiza un contrato seguro 

Generar un contrato lo suficientemente claro a través de un notario, donde se señale el monto a pagar por el inmueble y sus características. 

“Es importante también que uno vaya al domicilio y mire el inmueble. Se debe constatar que está desocupado o a disposición de la persona que va a comprar”, advierte.

Concluida la etapa de verificación, elabora un contrato de compraventa autorizado por un abogado y con la minuta firmada deberás solicitar el bloqueo registral de la propiedad hasta la firma de la escritura pública.

4. Paga por partes 

Cuando se trata de un contrato con una inmobiliaria “Se debe acudir a la Sunarp para verificar la existencia de la empresa. También es recomendable que el comprador realice los pagos por tramos. Lo peor que podría hacer sería entregar mucho dinero al inicio, ya que incluso si se entablara un juicio y ganara, sería difícil cobrar a alguien que no cuenta con capital”, señala Jara.


5.  Inscribe tu contrato

La especialista explica que no basta con tener el documento o la escritura pública para ejercer el derecho de propiedad, ya que es necesario registrar el acto de la compraventa en la Sunarp, de manera que pueda ser de conocimiento público y cuente con todos los mecanismos de seguridad jurídica que brinda el registro.

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martes, 4 de octubre de 2022

¿COMPRASTE DERECHOS DE POSESION? NO HAGAS PRESCRIPCION, ACOGETE A LA VENTA DIRECTA POR CONTROL POSESORIO

          TERRENOS SIN TITULO---

TERRENOS CON CONSTANCIA DE POSESION.....

 


 ASI SE SOLICITA ---LA VENTA DIRECTA POR  CONTROL POSESORIO---A   LA     SBN.

 

Requisitos Comunes (Artículo 100)

a) Solicitud escrita que contenga: i) indicación de la entidad pública a la cual se dirige; ii) nombres y apellidos completos, domicilio y número de Documento Nacional de Identidad o carné de extranjería del administrado, y en su caso, la calidad de representante y de la persona natural o jurídica a quien represente; así como, la fecha y firma; y, iii) La expresión concreta del pedido, indicando el área, ubicación del predio, partida registral en caso de encontrarse inscrito, la causal de venta a la cual se acoge, uso o finalidad al que se destinará el predio.

 

b) Si el solicitante o su representante es extranjero, se presenta la copia del pasaporte o carné de extranjería.

c) Documento emitido por la Autoridad Nacional del Agua que defina la faja marginal del cuerpo de agua, en caso predio materia de venta colinda con un rio, laguna, lago u otra fuente de agua.

d) Si la solicitud está referida a un predio no inscrito en el Registro de Predios o a un predio que encontrándose inscrito no cuenta con plano perimétrico - ubicación, o a parte de un predio, se adjunta lo siguiente: i) Plano perimétrico y de ubicación georeferenciado a la Red Geodésica Horizontal Oficial, en coordenadas UTM, a escala apropiada, con indicación de su zona geográfica, en datum oficial vigente, autorizado por ingeniero, arquitecto o geógrafo habilitado, entregado en físico y en soporte digital bajo formato CAD o GIS editable; y ii) Memoria descriptiva (con los nombres de los colindantes, de ser posible), autorizado por ingeniero o arquitecto colegiado.

 


 Requisitos específicos para la causal 4) (Artículo 223)

El administrado que invoque la citada causal, además de adjuntar los documentos detallados en párrafo anterior, debe presentar la documentación siguiente:

a) Declaración Jurada del Impuesto Predial (HR y PU o PR), arbitrios y recibos de pagos correspondientes a los años de posesión del predio. Las declaraciones juradas y pagos de tributos que hayan sido formuladas en vía de regularización sólo tienen mérito para acreditar la antigüedad de la posesión a partir de la fecha en que han sido presentadas y pagadas ante la autoridad competente.

b) Instrumento Público o privado de fecha cierta donde conste la transferencia de la posesión del predio a favor del solicitante.

c) Acta de inspección judicial o notarial del predio.

d) Cualquier otro instrumento emitido por entidad pública que acredite la posesión del predio en favor del solicitante o de sus predecesores.

e) Plano visado por la municipalidad respectiva que acredite el área ocupada por los asociados de la persona jurídica que la integran y el acta de la asamblea general en la que conste la sesión de posesión efectuada por los asociados a favor de la persona jurídica para la compra venta directa.

f) Documento emitido por la entidad competente que precise que el predio materia de venta no se encuentra bajo su competencia, con la finalidad de acredita que no se encuentra bajo otro régimen de venta regulado por normas de competencia de otras

 

 ----Y SE PRESENTA LA CONSTANCIA DE POSESION  QUE UD  OBTUVO AÑOS ATRAS....


MODELO DE SOLICITUD   PARA SOLICITAR QUE TE VENDAN EL PREDIO QUE NO TIENE  TITULO, NI PROPIETARIO PRIVADO........

 


 

SI CUMPLES LOS REQUISITOS.......ESTRICTAMENTE ACCEDERAS A LA PROPIEDAD INMUEBLE DEL PREDIO Y SERAS INSCRITO EN LOS REGISTROS PUBLICOS....




EVITA QUE TE DESALOJEN AÑOS DESPUES POR NO FORMALIZAR TU PREDIO--DE DOMINIO PUBLICO---

formato-causal-4-23-2022-08-16_-1660657465 by Carlos Villavicencio on Scribd

sábado, 1 de octubre de 2022

Presidente Castillo lideró ceremonia por el Día de las Fuerzas Armadas d...

QUIEREN VACARLO A LA MALA VIOLANDO LA CONSTITUCION..........


 NINGUNA CONSTITUCION PERMITE DENUNCIAR NI METER PRESO A NINGUN PRESIDENTE.....

SOLO A NUESTROS JURISTAS....

 LORCHOS MEDIO BURROS SE LES OCURRE   ---LA ESTUPIDEZ DE INVESTIGAR POR SUPUESTOS DELITOS AL  PRESIDENTE........

 


Tu peruano debes defender a tu Presidente de La Republica, no dejar que MEDIOS DE COMUNICACIÓN MILLONARIOS, lo saquen, lo boten, como si fuera su empleadito.

Recuerden   peruanos :

Artículo 117º El Presidente de la República sólo puede ser acusado, durante su período, por traición a la patria; por impedir las elecciones presidenciales, parlamentarias, regionales o municipales.

Esto de la vacancia no se practica en otros países vecinos, más bien se protege y respeta al Presidente.

En otros países el Presidente y sus vicepresidentes no podrán ser perseguidos, ni juzgados sino después de que, haya terminado su periodo…y aquí, en Perú, a la mala acusan al Presidente y hasta a la Vice Presidenta……

Por eso, veamos lo que dicen otras Cartas Magnas como la de Colombia, Costa Rica, México, Nicaragua, República Dominicana y Uruguay…leamos y miremos el comportamiento de la ultraderecha…en Peru.

¿Se persigue o juzga a presidentes electos?¿Se les juzga o criminaliza habiendo asumido funciones?


 Esto dicen las constituciones de otros paises vecinos:

COLOMBIA
Artículo 199.- El Presidente de la República, durante el período para el que sea elegido, o quien se halle encargado de la Presidencia, no podrá ser perseguido ni juzgado por delitos, sino en virtud de acusación de la Cámara de Representantes y cuando el Senado haya declarado que hay lugar a formación de causa.

COSTA RICA
Artículo 151.- El Presidente, los Vicepresidentes de la República o quien ejerza la Presidencia, no podrán ser perseguidos, ni juzgados sino después de que, en virtud de acusación interpuesta, haya declarado la Asamblea Legislativa haber lugar a formación de causa penal.

NICARAGUA
Artículo 148.- El Presidente y el Vicepresidente de la República electos tomarán posesión de sus cargos ante la Asamblea Nacional, en sesión solemne y prestarán la promesa de ley ante el Presidente de la Asamblea Nacional.

El Presidente y Vicepresidente ejercerán sus funciones por un período de cinco años, que se contarán a partir de su toma de posesión el día diez de enero del año siguiente de la elección. Dentro de este período gozarán de inmunidad, de conformidad con la ley .(2)

PERÚ
Artículo 117.- El Presidente de la República sólo puede ser acusado, durante su período, por traición a la patria; por impedir las elecciones presidenciales, parlamentarias, regionales o municipales; por disolver el Congreso, salvo en los casos previstos en el artículo 134 de la Constitución, y por impedir su reunión of funcionamiento, o los del Jurado Nacional de Elecciones y otros organismos del sistema electoral.

 

REPÚBLICA DOMINICANA


Artículo 105.-Sin perjuicio de lo dispuesto por el Artículo 23, Inciso 5, de esta Constitución, el Presidente y Vicepresidente de la República electos o en funciones no podrán ser privados de su libertad antes o durante el período de su ejercicio.

URUGUAY
Artículo 171.El Presidente de la República gozará de las mismas inmunidades y le alcanzarán las mismas incompatibilidades y prohibiciones que a los Senadores y a los Representantes.

No hay ninguna Carta Magna que permita que a un Presidente se le trate como a un maleante, se le saque de mala manera, ni que se le acuse estando en ejercicio, menos siendo elegido democráticamente.

 

Se pretende sacar a Pedro Castillo violando la Constitución Política del Perú.